¿Los gastos contables en uniformes son fiscalmente deducibles?

Hace unos días publiqué una entrada comentando si la ropa de trabajo es un gasto fiscalmente deducible.

Según los criterios de la Agencia Tributaria (consulta V2646-23), la ropa de trabajo no es un gasto deducible. En la consulta se hablaba de trajes que usaba una abogada en el ejercicio de su profesión. 

Pero ¿y si la ropa fuera uniforme (ropa que tiene el logo de la empresa) como el utilizado en una cocina? La empresa incurre en un gasto de compra (ha comprado la ropa en una tienda especializada y tiene una factura) y se contabilizará en la cuenta 629 Otros servicios.

Las cuentas del grupo 6 (compras y gastos) y del grupo 7 (ventas e ingresos) se regularizan en la cuenta de Pérdidas y ganancias. El importe resultante de la diferencia de ingresos y gastos es el beneficio obtenido y también la base imponible del Impuesto de Sociedades (artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). Además, en el artículo 11 se menciona que los ingresos y gastos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo y no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Como los uniformes están contabilizados en la cuenta 629, podría pensarse que también es un gasto fiscal.

El artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido indica que gastos no son deducibles (las cuotas soportadas en bienes o servicios adquiridos y que no se afecten en exclusiva a su actividad profesional o empresarial). Los uniformes se adquieren exclusivamente para realizar la actividad objeto de la empresa.

Pero, hay que consultar el artículo 108 para comprobar que bienes se consideran bienes de inversión. El apartado “Dos No tendrán la consideración de bienes de inversión:

….

4º Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente”

Siguiendo este artículo, los gastos incurridos en la compra de uniformes no son gastos fiscalmente deducibles a efectos de IVA.

Siguiendo con el análisis de los artículos del Impuesto de Sociedades, podría pensarse que el gasto realizado en la compra de los uniformes es un gasto deducible del impuesto. Para que un gasto sea fiscalmente deducible debe haber una correlación con los ingresos (lectura del artículo 15 e del Impuesto de Sociedades).

Es responsabilidad de la empresa justificar que el gasto incurrido en la compra de uniformes ayuda a generar los ingresos. Por ejemplo, la empresa debería demostrar que, para obtener ingresos por la venta de comida, el cocinero debe vestir una chaquetilla con el logo bordado. Para vender comida no es necesario vestir de uniforme. Pero si que es necesario el gasto en ollas porque sin estos recipientes no se puede cocinar la comida objeto de los ingresos de la empresa.

La consulta V2646-23 de la Agencia Tributaria indica lo siguiente

“De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles. “

Por tanto, el gasto por la compra de uniformes es un gasto contable pero no es un gasto fiscal. Para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades debe aumentarse el beneficio obtenido en el importe de los gastos incurridos por la compra de uniformes. Hay que ajustar la base contable porque los criterios contables y los fiscales no coinciden.

En artículos posteriores explicaré las diferencias existentes entre la contabilidad y la fiscalidad.

Si tienes dudas, puedes ponerte en contacto conmigo a través del formulario web o al teléfono 677036951.

Fuentes: Consulta vinculante V2646/23 de la Agencia Tributaria, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

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