Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad

En artículos anteriores he comentado que un gasto contable (gasto en uniforme) no es un gasto fiscal. ¿Por qué ocurre esto si el resultado contable es la base imponible del Impuesto de Sociedades? Ocurre esto porque la contabilidad y la fiscalidad no siempre siguen los mismos criterios.

Las cuentas del grupo 6 Gastos y compras y las cuentas del grupo 7 Ventas e ingresos se regularizan al final del ejercicio económico en la cuenta 129 Pérdidas y ganancias. El saldo de esta cuenta (ingresos – gastos) es el resultado contable del ejercicio (ganancias o pérdidas según si el saldo es positivo o es negativo).

Para calcular este saldo, se siguen unas normas de cumplimiento obligatorio. Estas normas vienen recogidas en la primera parte (Marco conceptual de la contabilidad) del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:

“7.º Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y

d) la demás legislación española que sea específicamente aplicable.”

Para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades, hay que consultar la normativa fiscal. El artículo 4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades dice que el hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente.

El artículo 10 de la Ley 27/2014 indica lo siguiente:

“1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

…..

3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

Esto quiere decir que al resultado contable se le practicarán unos ajustes fiscales para obtener la base imponible del Impuesto de Sociedades. La norma de valoración 13 Impuesto sobre beneficios del Plan General Contable describe las diferencias entre el resultado contable y el fiscal.


Estas diferencias pueden ser de dos tipos:

a) Diferencias permanentes: un gasto contable no es un gasto fiscalmente deducible o el ingreso contable está exento. El ajuste fiscal aumenta o reduce la base imponible del ejercicio en curso, pero no afecta a futuras declaraciones (si este año se reduce la base, el próximo año no hay que hacer ningún ajuste por el mismo concepto). Algunos ejemplos son sanciones, recargos, donativos o cobro de dividendos de empresas del grupo.

b) Diferencias temporarias: surgen cuando ambas normativas coinciden en qué es gasto o ingreso, pero no en la cantidad o el periodo impositivo en el que corresponde su deducción o tributación. Las diferencias temporarias revierten, es decir, que tienen incidencia en el importe a pagar o devolver de declaraciones futuras, y por ello el ajuste fiscal que nace con signo positivo pasa a ser negativo y al revés, el ajuste fiscal que nace con signo negativo pasa a ser positivo. Algunos ejemplos son libertad de amortización, deterioros y ventas a plazos. Estos ajustes se contabilizan mediante las siguientes cuentas:

    4740, «Activo por diferencias temporarias deducibles»: el ajuste fiscal está en positivo, hoy aumenta la base imponible, implica pagar más, pero va a revertir en negativo, lo que representa un derecho de cobro futuro.

    479, «Pasivo por diferencias temporarias imponibles»: el ajuste fiscal nace en negativo, difiere el pago del impuesto, reduce la base imponible. Hoy pago menos, pero en próximas declaraciones revierte en positivo, lo que implica una deuda futura con Hacienda.

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    Fuentes: Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

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