2.- Cuestiones legales respecto a protección de datos personales
Si no lo hace ya, el prestador del servicio debe cumplir con las previsiones del RGPD, la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En ese sentido, dos son los elementos de carácter general que constituyen la mayor innovación del RGPD para los responsables del tratamiento:
– El principio de responsabilidad proactiva: El RGPD describe este principio como la necesidad de que el responsable del tratamiento aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento.
En términos prácticos, este principio requiere que las organizaciones analicen qué datos tratan, con qué finalidades lo hacen y qué tipo de operaciones de tratamiento llevan a cabo. A partir de este conocimiento deben determinar de forma explícita la forma en que aplicarán las medidas que el RGPD prevé, asegurándose de que esas medidas son las adecuadas para cumplir con el mismo y de que pueden demostrarlo ante los interesados y ante las autoridades de supervisión.
– El enfoque de riesgo: el RGPD señala que las medidas dirigidas a garantizar su cumplimiento deben tener en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así como el riesgo para los derechos y libertades de las personas.
De acuerdo con este enfoque, algunas de las medidas que el RGPD establece se aplicarán sólo cuando exista un alto riesgo para los derechos y libertades, mientras que otras deberán modularse en función del nivel y tipo de riesgo que los tratamientos presenten.
La aplicación de las medidas previstas por el RGPD debe adaptarse, por tanto, a las características de las organizaciones. Lo que puede ser adecuado para una organización que maneja datos de millones de interesados en tratamientos complejos que involucran información personal sensible o volúmenes importantes de datos sobre cada afectado no es necesario para una pequeña empresa que lleva a cabo un volumen limitado de tratamientos de datos no sensibles.
Para más información, consultar la Guía del Reglamento General de Protección de Datos para Responsables del Tratamiento.
3.- Cuestiones legales respecto propiedad intelectual e industrial
De acuerdo al artículo 2.1 de la Ley de Marcas, el derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con lo establecido en la ley.
Por tanto, el derecho para usar de forma exclusiva y excluyente el logotipo, marca, nombre comercial o denominación social de una entidad, producto o servicio, únicamente existe si se procede a su registro.
Por lo comprobado en el localizador de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Economista Margarita Gayà o simplemente Margarita Gayà NO consta registrada como marca nacional.
Si bien, lógicamente sí existen muchas marcas con la denominación “Economista
Por otro lado, destacar que en materia de propiedad intelectual, también cabe el registro de software, bases de datos o páginas web a través del Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Depor