Tipos de rendimientos

El artículo 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio define al impuesto como:

“Es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares”.

Al hablar de renta, el impuesto se refiere a todos los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales que obtiene le contribuyente. También es renta las imputaciones de renta establecidas por la ley.

La categoría de rendimientos puede dividirse en:

-Rendimientos del trabajo: Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatuaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas (artículo 17).

Los sueldos, las prestaciones por desempleo, las dietas y asignaciones para gastos de viaje, los rendimientos derivados de impartir cursos y las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración son algunos ejemplos de rendimientos del trabajo.

-Rendimientos de capital: Tendrán la consideración de rendimientos íntegros de capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizada por éste (artículo 21).

Estos rendimientos se subdividen en:

Rendimientos del capital inmobiliario: son los beneficios procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles rústicos y urbanos o derechos reales que recaigan sobre ellos. Estos bienes inmuebles son propiedad del contribuyente (artículo 22).

Rendimientos de capital mobiliario: Estos rendimientos proceden de varias fuentes (artículo 25):

Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos y participaciones en los beneficios de una empresa y distribución de la prima de emisión de acciones, entre otros).

Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (los intereses obtenidos por tener dinero en una cuenta bancaria y los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giros son algunos ejemplos).

Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

-Rendimientos de actividades económicas: Son aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propias de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo 27).

Se incluyen los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

La siguiente categoría es la de ganancias y pérdidas patrimoniales: son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos por la ley sobre el Impuesto de la renta de las personas físicas (artículo 33).

Por último, está la imputación de rentas inmobiliarias: A los bienes inmuebles urbanos y a los rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que no estén afectos a actividades económicas ni generen rendimientos de capital ni sean la vivienda habitual, se les imputará como renta la cantidad resultante de aplicar el 2% al valor catastral (1,1% para valores catastrales revisados), determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo (artículo 85).

Si tienes dudas sobre los tipos de rendimientos a incluir en la declaración de la renta, puedes contactar conmigo mediante el formulario web.

Fuente: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *