Novedades en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas II

Otra de las novedades es la ampliación del plazo para deducción por obras de rehabilitación energética. El plazo para realizar estas obras va del 6 de octubre del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2025.

En los periodos impositivos de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 puede aplicarse la deducción. Para ello, es necesario que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2026.

Las obras pueden realizarse en las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean propiedad del contribuyente y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial.

No da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.

Las obras de rehabilitación energética del edificio son aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Es necesario un certificado de eficiencia energética antes del inicio de las obras y otro una vez acabadas las obras para comprobar la mejora.

La base de la deducción es de

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo:

Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.

  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:

Las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrás deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

El porcentaje de deducción es el 60%.

El contribuyente que haya realizado obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable entre el período 6 de octubre del 2021 y el 31 de diciembre del 2024, tiene el derecho de aplicarse una deducción máxima de 7.500€ (porcentaje de deducción 40%).

Estas obras tienen que haber reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

El certificado de eficiencia energética que acredite la mejora tiene que estar expedido antes del 1 de enero del 2025.

Fuente: Web de la Agencia Tributaria y Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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