Novedades en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Para la próxima campaña de la renta, hay unas novedades. Algunas de las novedades son las siguientes:
- Obligación de presentar la declaración para los solicitantes y beneficiarios de prestación por desempleo:
A partir de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar. Artículo 299.1.k) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, TR de la Ley General de la Seguridad Social (modificado por artículo 2.17 y D.T. 1ª Real Decreto-ley 2/2024, de 21-5, de medidas urgentes simplif. y mejora asistencial prestación desempleo).
-Tipo de gravamen del ahorro:
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal elevándose el tipo del último tramo del 14 al 15%.
La nueva tabla de porcentajes es (artículo 66 1. 1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

También se modifica el porcentaje del último tramo de la escala del ahorro para contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero. El porcentaje pasa del 28 al 30%. Esta es la nueva escala (artículo 66 2. 1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

Fuente: Web de la Agencia Tributaria y Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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