Cuenta atrás para la obligatoriedad de la factura electrónica

Hace unas semanas publiqué unos artículos sobre los contenidos que deberían tener las facturas electrónicas.
Entre estos contenidos se encuentran un código QR, la emisión de un fichero por cada factura emitida por el programa de facturación, elementos de seguridad (todas las facturas tendrán que llevar un hash que firma las facturas dejando una huella y la encadena con la anterior) y el envío automático de la factura a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El pasado lunes 28 de octubre se aprobó en el BOE la orden ministerial que desarrolla el contenido que todos los programas de facturación deben cumplir. Esta orden ministerial es la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
A partir de este lunes 28, los fabricantes de los programas informáticos tienen nueve meses para desarrollar estas medidas. De momento se sigue manteniendo la fecha de 1 de julio del 2025 para la implantación del nuevo sistema de facturación electrónica que será obligatorio para todos los empresarios y autónomos. Este plazo coincide con los nueve meses que tienen los fabricantes para realizar los cambios. Seguramente el plazo para la obligatoriedad se alargará a finales del 2025 o principios del 2026.
Hay que estar muy atentos a estos cambios y empezar a contratar programas de facturación certificados para evitar sanciones.
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