Modificaciones en el Impuesto sobre la renta II

En este artículo seguiré hablando sobre las novedades legislativas estatales recogidas en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los contribuyentes que calculen sus rendimientos netos de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, llamado comúnmente sistema de módulos, pueden reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10% en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio (Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 35/2006).
Aquellos contribuyentes que realicen aportaciones a sistemas de previsión social y cumplan los requisitos establecidos para (artículo 51 de la Ley 35/2006):
1 Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones
2 Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social
3 Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados
4 Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, incluyendo las contribuciones del tomador
5 Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
pueden reducir de la base imponible general la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
Para las mujeres con hijos menores de tres años y que pueden aplicarse la reducción por descendientes que estén cobrando prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, así como aquellas que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad durante como mínimo 30 días cotizados, pueden minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor cumpla los tres años de edad.
Este importe puede incrementarse hasta en 1.000€ si el contribuyente a satisfecho gastos de custodia del hijo menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados durante el período impositivo (artículo 81 de la Ley 35/2006).
Para ampliar las dudas sobre estas modificaciones puedes ponerte en contacto conmigo mediante el formulario web.
Fuentes: Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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