Tipo impositivo de IVA del pan

El tipo impositivo de IVA para el pan común es el tipo superreducido del 4% (artículo 91 Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

El artículo 2 del Real Decreto 308/2019, de 26 de abril define el pan común como «pan, sin otro calificativo, es el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre. Adicionalmente, se podrán incorporar a la masa de pan los ingredientes enumerados en esta norma».

Esta norma define al pan especial como «es el pan no incluido en la definición de pan común, que reúna alguna de las condiciones siguientes:

1. Por su composición:

a) Que se haya incorporado una harina tratada, definida en la legislación vigente.

b) Que se haya incorporado cualquier ingrediente de acuerdo con el artículo 11.3.

2. Por su elaboración: Que se haya incorporado en la elaboración un procedimiento tecnológico especial, diferente de los utilizados habitualmente para la elaboración del pan común, como es el rallado, cocido en molde, con formas especiales o con escaldado parcial de las harinas, entre otros.»

Según estas definiciones, a los llamados panes especiales no se les aplica el tipo superreducido del 4%, se les aplica el tipo reducido del 10%.

Pero, tras la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1.610/2024, de 15 de octubre de 2024, se ha publicado en el BOE la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del IVA aplicable al pan con la finalidad de aclarar que resulta de aplicación el tipo reducido del 4% al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:

  1. Todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.
  2. Los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición.

A partir de esta sentencia el tipo impositivo del pan común y de los panes especiales (pan multicereal, pan de Viena y pan de molde entre otros) es del 4%.

Fuentes: Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan y Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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