En la anterior entrada mencione los libros que un trabajador autónomo debe llevar obligatoriamente.

Aquí me centraré en el contenido de estos libros.

Los datos más importantes son: el número de factura, la fecha de expedición, el NIF del comprador, el concepto y el importe.

Los libros deben redactarse con claridad evitando tachaduras. Las anotaciones deben estar por orden de fechas y el importe en euros.

En los libros registros del IRPF puede añadirse los conceptos correspondientes a los libros registros del IVA y de esta manera en el mismo libro servirá para ambos.

Los libros pueden elaborarse por medios electrónicos o informáticos con la obligatoriedad de conservar los ficheros y programas utilizados. La Agencia Tributaria dispone de un formato de tipo de libro registro normalizado que el contribuyente puede utilizar.

Fuente: Agencia Tributaria

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