Introducción al sistema tributario

En esta primera entrada de la categoría fiscalidad empezaré describiendo la configuración del sistema tributario español. Cualquier persona y trabajador autónomo tendrá en algún momento contacto con la administración tributaria y es importante conocer a que administración pertenece el tributo en cuestión.
El sistema tributario español está formado por los tributos estatales, los tributos cedidos a las comunidades autónomas, los tributos propios de las comunidades autónomas y los impuestos locales.
Un tributo es un ingreso público en forma de dinero que una Administración pública exige como consecuencia de la realización del hecho establecido en la ley vinculante. Los tributos pueden clasificarse en tasas, contribuciones especiales e impuestos (artículo 2, apartado 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
El Estado tiene la potestad de crear tributos. El artículo 133, apartado 1 de la Constitución menciona lo siguiente “La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.”
Son tributos estatales el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido. El Estado es el único que puede configurar las bonificaciones y los tipos de gravamen. El importe recaudado va destinado al Estado.
El segundo grupo de tributos son los cedidos a las comunidades autónomas. Son tributos estatales cuya recaudación se ha cedido total o parcialmente a las comunidades autónomas. La cesión de un impuesto es total cuando toda la recaudación de todos los hechos imponibles definidos en el impuesto se queda en la comunidad autónoma (artículo 10, apartado 3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas). Un ejemplo de tributo totalmente cedido es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las comunidades autónomas también pueden establecer sus propias bonificaciones y tipos de gravamen.
Si sólo se cede una parte de la recaudación del hecho imponible, se trata de un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas. El Impuesto sobre la renta de las personas físicas tiene un 50% de su rendimiento cedido a las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas tienen potestad para establecer tributos propios. Así lo establece el artículo 133, apartado 2 de la Constitución. El tributo autonómico no puede gravar un hecho imponible que grave un tributo estatal (artículo 6, apartado 2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas). Esto quiere decir que ninguna comunidad autónoma puede establecer un impuesto sobre el consumo porque ya existe un tributo estatal que es el IVA. Un ejemplo de tributo propio es el Impuesto sobre estancias turísticas de les Illes Balears.
Por último, están los tributos locales. Un ayuntamiento es una entidad local que carece de poder legislativo. Es decir, un ayuntamiento no puede crear un impuesto. El Estado establece el impuesto y lo cede al ayuntamiento. Un ejemplo de impuesto municipal obligatorio es el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El ayuntamiento, mediante ordenanza municipal, puede establecer el tipo de gravamen. Un ayuntamiento también puede establecer tasas y contribuciones especiales.
Si tienes dudas sobre el tipo de impuesto que tienes que presentar, puedes contactar conmigo.
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