Libros registro del IVA

Cualquier persona que realiza una actividad profesional o empresarial es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Además de presentar la correspondiente declaración, hay que registrar la actividad en unos libros. Estos libros son los siguientes:

Libro registro de facturas expedidas: este libro debe contener todas las facturas realizadas por el empresario o trabajador autónomo cuyas operaciones estén sujetas al IVA. Debe inscribirse el número y serie, fecha de expedición, fecha de realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social, número de identificación fiscal del destinatario, base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

Libro registro de facturas recibidas: el empresario o trabajador autónomo adquiere o importa bienes y recibe servicios para realizar su actividad. En este libro se anotan las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas recibidos. Los documentos y facturas se anotan de forma individual, reflejando el número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, el nombre y apellidos, la razón social, el NIF del obligado a su expedición, la base imponible, el tipo impositivo, la cuota tributaria y la cuota deducible.

Libro registro de bienes de inversión: es obligatorio cuando hay que regularizar las deducciones por bienes de inversión. Los bienes de inversión deben inscribirse de manera individualizada. El registro de cada bien debe contener la fecha del comienzo de su utilización, la prorrata anual definitiva, la regularización anual y las deducciones. También debe contener los datos de la factura identificativa o documento de aduana.

Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias: refleja la situación de los bienes a que se refieren determinadas operaciones intracomunitarias en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o de las adquisiciones. Los datos que debe contener son: operación y fecha, descripción de los bienes objeto o factura de adquisición, identificación del destinatario a efectos de IVA, estado miembro de origen o destino de los bienes.

Estos libros pueden llevarse por medios electrónicos o informáticos y deben conservarse el soporte y los ficheros.

Si como trabajador autónomo no tienes claro como rellenar estos libros, puedes ponerte en contacto conmigo y yo te ayudaré con los datos a incluir en ellos.

Fuente: Agencia Tributaria

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