El contribuyente

El Impuesto sobre la renta de las personas físicas grava los rendimientos obtenidos por el contribuyente en todo el territorio español.
Pero ¿quién tiene la consideración de contribuyente? Un ciudadano es contribuyente si tiene la residencia habitual en territorio español.
Para determinar la residencia habitual se sigue uno de estos criterios:
a) El ciudadano tiene que permanecer más de 183 días dentro de un año natural en territorio español. Para determinar el tiempo se tienen en cuenta las ausencias esporádicas como las vacaciones en otro país.
b) El núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, estén en España. Esto quiere decir que, si el ciudadano tiene su centro de negocios en España, su residencia habitual es española.
El contribuyente también tiene su residencia habitual en España cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél residan habitualmente en España.
El ciudadano seguirá siendo contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas si certifica que tiene su residencia fiscal en un país o territorios considerado como paraíso fiscal. Esto se aplicará en el período impositivo del cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Si tienes dudas sobre donde tienes tu residencia fiscal, puedes contactar conmigo mediante el formulario web.
Fuente: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Deja una respuesta