Modificaciones en el Impuesto sobre la renta

En este artículo hablaré sobre las novedades legislativas estatales. Estas novedades están recogidas en la ley de Presupuestos Generales del Estado y en las respectivas leyes de los impuestos correspondientes.
Como no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado antes de finalizar el ejercicio 2023, se han prorrogado automáticamente los Presupuestos Generales del ejercicio anterior. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 sigue vigente para el año 2024 hasta que se apruebe la ley con los nuevos Presupuestos Generales del Estado.
Aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ y no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, pueden reducir el rendimiento neto del trabajo en los siguientes importes (artículo 20 de la Ley 35/2006):
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5€: 6.498 € anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747;5€: 6.498€ menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5€ anuales.
Los trabajadores autónomos que calculen los rendimientos obtenidos por sus actividades económicas por el método de estimación directa simplificada y sus rendimientos netos sean inferiores a 19.747,5€ pueden aplicarse las siguientes deducciones
a) Contribuyentes con rendimientos netos de sus actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5€: 6.498€ anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€: 6.498€ menos el resultado de multiplicar por 1.14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5€ anuales.
Si se eligen estas deducciones, no puede aplicarse la deducción por gastos de difícil justificación porque ambas deducciones son incompatibles.
Para el trabajador autónomo que calcule sus rendimientos de actividades económicas por el método de estimación directa simplificada, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación sigue siendo del 7% (Disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 35/2006).
Para ampliar las dudas sobre estas modificaciones puedes ponerte en contacto conmigo mediante el formulario web.
Fuentes: Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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