Modificaciones en los impuestos cedidos a les Illes Balears II

En este artículo voy a seguir comentando las modificaciones que ha establecido la Llei 11/2023, de 23 de noviembre, de modificació del Decret Legislatiu 1/2014, de 6 de juny, pel qual s’aprova el text refós de les disposicions legals de la comunitat autónoma de les Illes Balears en materia de tributs cedits per l’Estat en la sección autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

– Se ha añadido un apartado en el artículo 4 Deducción por gastos en adquisición de libros de texto del Decret Legislatiu 1/2014. La deducción máxima por gastos en libros de texto editados para el desarrollo y aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica es de 350€ por hijo. Para optar a esta deducción el contribuyente debe ser menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018 de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las previstas el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada.

En el caso de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta se aumentan en un 20%. Los límites de renta son para la tributación conjunta de 52.800€ y para la tributación individual de 33.000€.

– El artículo 4 ter del Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual Decret Legislatiu 1/2014 tiene una nueva redacción. Dicha redacción es la siguiente:

Se establece una deducción de 1.800€ para cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear donde este establecida la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica. La deducción se aplica en la declaración del ejercicio correspondiente al inicio del curso académico.

Sólo cuentan los descendientes que den derecho al mínimo por descendientes que regula el artículo 58 de la Ley 35/2006.

Si el descendiente convive con los dos ascendientes y estos tributen de manera individual, la deducción debe prorratearse en parte iguales para cada declaración.

La deducción no es aplicable para:

a) cuando los estudios no completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.

b) cuando la base imponible total del contribuyente sea superior a 33.000€ en tributación individual o 52.800€ en el caso de tributación conjunta.

c) que el descendiente obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000€.

Si tienes dudas sobre que deducciones autonómicas te corresponden en la declaración de la renta, puedes contactar conmigo mediante el formulario web.

Fuentes: BOIB nº 161 de 25 de noviembre del 2023, BOIB nº 77 de 7 de junio de 2014 y BOE nº 160 de 2 de julio de 2014

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