Proyecto Verifactu

En esta entrada hablaré del contenido del proyecto Verifactu. Este proyecto es el desarrollo del Real Decreto 1007/2023 Reglamento de los sistemas informáticos de facturación de 5 de diciembre.
Este Real Decreto contiene toda la información que un sistema informático deberá contener. Este Real Decreto está en vigor, pero falta que se apruebe la Orden Ministerial que lo desarrolle. Mediante esta Orden Ministerial se darán instrucciones a los fabricantes y diseñadores de programas para que desarrollen sistemas informáticos de facturación que cumplan el Real Decreto.
Los objetivos de este Real Decreto son los siguientes:
– Hacer segura la facturación: todas las facturas que se impriman deberán llevar un código QR. Este código es un elemento de transparencia porque contiene una parte del contenido de la factura y una parte de los elementos de seguridad de la factura. Estos elementos podrán verificarse por parte del cliente escaneando el QR con un móvil.
– Estandarización e interoperabilidad: La comunicación con el asesor fiscal, la entidad de crédito y la Administración Pública será más sencilla porque todos utilizarán el mismo lenguaje y podrán leer las facturas en tiempo real.
El contenido del RD 1007/2023 es el siguiente:
1- No se altera el contenido de la factura, regulado en el Real Decreto 1619/2012 de obligaciones de facturación.
2- Se aplicará a todos los empresarios y a todas las facturas establecidos en territorio español excepto las administraciones vascas porque tienen su propio sistema ticket bai. Los empresarios que están obligados al Suministro Inmediato de Información no están obligados porque este sistema otorga seguridad en el envío de la información.
3- Todo sistema informático de facturación tiene que producir un fichero por cada factura emitida. El fichero de alta tiene que contener unos requisitos y unos elementos de seguridad estandarizados. El fichero está hecho en xml.
4- Elementos de seguridad: todas las facturas tendrán que llevar un hash que firma las facturas dejando una huella y la encadena con la anterior. Además, una vez emitida la factura, es enviada a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Fuente: ponencia sobre facturación electrónica organizada por el Consejo General de Economistas el día 17 de junio del 2024. Ponente: sr. Javier Hurtado, inspector de Hacienda
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