Bonificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados es un tributo estatal cedido totalmente a las comunidades autónomas. Las competencias que tienen las comunidades autónomas de régimen común son las siguientes: base liquidable, tarifa, coeficiente, multiplicador, deducciones en la cuota y gestión

Este impuesto está formado por tres modalidades:

-las transmisiones patrimoniales onerosas que gravan los desplazamientos patrimoniales a título oneroso y los actos asimilados que no tributan por IVA (por ejemplo, la venta de una vivienda entre particulares)

-las operaciones societarias que gravan los traspasos patrimoniales vinculados a sociedades y entidades asimiladas

-los actos jurídicos documentados que se grava la formalización en determinados documentos de operaciones, actos y contratos (las escrituras públicas, entre otros documentos)

El nuevo gobierno balear ha realizado los primeros cambios en la legislación fiscal. Mediante el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado ha introducido las siguientes novedades en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para el caso de inmuebles adquiridos a partir del 18 de julio del 2023:

-Si se adquiere un inmueble con un valor real o declarado que sea igual o inferior a 270.151,20 euros y va a constituir la vivienda habitual del adquiriente, se establece un tipo de gravamen reducido del 2%. El adquiriente no debe tener ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda en los siguientes supuestos:

1º. Cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda adquirida por ésta.

2º. Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
3º. Cuando el inmueble adquirido deba constituir la vivienda habitual del padre, madre o padres que convivan con el hijo, hija o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el precio de adquisición de vivienda no sea superior a 350.000 euros. En este caso, el tipo de gravamen es del 2% para los primeros 270.151,20 euros y del 8% para el exceso. Sin embargo, en el caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no puede superar los 270.151,20 euros.

-Bonificación del 100% de la cuota tributaria del impuesto por adquisición de inmueble a partir de 18 de julio de 2023 que haya de constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que concurran los requisitos siguientes:


a) El adquirente debe tener la residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su adquisición.

b) La vivienda adquirida debe ser la primera vivienda en propiedad del contribuyente en territorio español.

c) El adquirente no puede disponer de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.

 d) La vivienda adquirida tendrá que alcanzar el carácter de habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Este carácter de habitual debe mantenerse durante un plazo de tres años, durante los cuales no se puede transmitir la vivienda.
e) El precio de adquisición de la vivienda no podrá ser superior a 270.151,20 euros.
f) La base imponible total por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no puede ser superior a 52.800 euros en el caso de tributación individual o a 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.

g) El contribuyente y ningún familiar respecto del cual el contribuyente sea legitimario al tiempo del devengo del impuesto no tendrán la obligación de declarar el Impuesto sobre el patrimonio correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.

La bonificación no elimina la obligatoriedad de presentar la autoliquidación del impuesto.

Fuente: Agència Tributària de les Illes Balears

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