Proyecto Verifactu III

Un empresario tiene dos modalidades para registrar su facturación.
La primera modalidad es utilizar Verifactu (este proyecto es el desarrollo del Real Decreto 1007/2023 Reglamento de los sistemas informáticos de facturación de 5 de diciembre). Esta modalidad supone la transmisión de todos los registros de facturación a la Agencia Tributaria de una forma inmediata a su producción.
Sus ventajas son:
– Las facturas son verificables: se puede comprobar si se ha emitido y enviado la factura a la Agencia Tributaria.
– El sistema es más sencillo porque no es necesario la firma ni el registro de eventos.
– La conservación de las facturas está garantizada.
– Acceso a servicios de asistencia.
– Mayor facilidad y eficiencia en la relación asesor – cliente.
– Menor presión de control fiscal.
– Digitalización.
La segunda modalidad es utilizar sistemas de facturación no Verifactu: el empresario se responsabiliza de conservar las facturas en la sede local durante toda la vida fiscal de las facturas con los mismos elementos de seguridad. Este sistema de facturación tendrá que contener una firma electrónica y un registro de eventos. Cualquier alteración producida en el sistema quedará inscrita en el registro de eventos.
Mediante esta modalidad la factura no es verificable.
Existe un mayor riesgo de seguridad en los registros.
No hay posibilidad de acceder a los servicios fiscales de la Agencia Tributaria.
Hay mayor propensión al control por no enviar las facturas a la Agencia Tributaria.
Fuente: ponencia sobre facturación electrónica organizada por el Consejo General de Economistas el día 17 de junio del 2024. Ponente: sr. Javier Hurtado, inspector de Hacienda
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