Modificaciones en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones II

La Llei 11/2023, de 23 de noviembre, de modificació del Decret Legislatiu 1/2014, de 6 de juny, pel qual s’aprova el text refós de les disposicions legals de la comunitat autónoma de les Illes Balears en materia de tributs cedits per l’Estat ha introducido las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la sección adquisiciones por causa de muerte.
– El artículo 36 Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II queda redactado de la manera siguiente:
1 En las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, en los cuales los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir formen parte de los grupos I o II del artículo 21 de este texto refundido, se podrá aplicar una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida.
2 Para poder aplicar esta bonificación, en los casos en que se adquieran bienes inmuebles, se debe consignar, en su caso, en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.
3 Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.
– Otro artículo que tiene una nueva redacción es el artículo 36 bis Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III.
1 En las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, en los cuales los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III del artículo 21 de este texto refundido y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se podrá aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida.
Para la resta de sujetos pasivos del grupo III mencionado se podrá aplicar una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra corregida.
2 Para poder aplicar esta bonificación, en caso en que se adquieran bienes inmuebles, se debe consignar, en su caso, en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.
3 Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente.
Las modificaciones establecidas en la Llei 11/2023, de 23 de noviembre derogan las medidas aprobabas mediante el Decret – Llei 4/2023 de 18 de julio que mencione en un post anterior.
Si tienes dudas sobre estas modificaciones, puedes contactar conmigo mediante el formulario web.
Fuentes: BOIB nº 161 de 25 de noviembre del 2023, BOIB nº 77 de 7 de junio de 2014 y BOE nº 160 de 2 de julio de 2014
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