Modificaciones en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas

La Llei 11/2023, de 23 de noviembre, de modificació del Decret Legislatiu 1/2014, de 6 de juny, pel qual s’aprova el text refós de les disposicions legals de la comunitat autónoma de les Illes Balears en materia de tributs cedits per l’Estat ha introducido las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas:
-La letra d del artículo 10 Tipos de gravamen general en operaciones inmobiliarias tiene una nueva redacción que es la siguiente:
El tipo de gravamen aplicable es del 2% siempre que se cumplan los requisitos de la letra c anterior, incluido el valor máximo del inmueble de 270.151,20 euros, en los casos específicos siguientes:
1 Cuando el adquiriente sea menor de 36 años y además la vivienda sea la primera vivienda que adquiere.
2 Cuando el adquiriente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al último periodo impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
3 Cuando el inmueble adquirido tenga que constituir la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el valor real o declarado – si este es superior- de la vivienda no sea superior a 350.000 euros. En este caso, el tipo de gravamen es del 2% para los primeros 270.151,20 euros y del 8% para el exceso. El valor real o declarado para las familias monoparentales de categoría general no puede superar los 270.151,20 euros.
-El artículo 14 quarter Bonificación autonómica para la adquisición de la primera vivienda habitual para jóvenes menores de 30 años y personas con discapacidad tiene una nueva redacción. El artículo dice lo siguiente:
En las transmisiones onerosas de inmuebles que tengan que constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años, o de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se tiene que aplicar una bonificación del 100% de la cuota tributaria. Para tener derecho a esta bonificación deben cumplirse las condiciones siguientes:
a El adquiriente debe tener la residencia habitual en les Illes Balears durante como mínimo los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de adquisición.
b La vivienda adquirida debe ser la primera vivienda en propiedad del contribuyente en territorio español.
c El adquiriente no puede ser titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de otro derecho de propiedad o de uso o de disfrute respecto de otra vivienda.
d La vivienda adquirida tiene que adquirir el carácter de habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
e El valor real o declarado -si este es superior- de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20 euros.
f La base imponible total del impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al último periodo impositivo cuyo periodo de declaración haya finalizado, no puede ser superior a 52.800 euros en el caso de tributación individual o de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.
g El adquiriente tiene que haber contratado con una entidad financiera un préstamo con garantía hipotecaria por un importe igual o superior al 60% del valor de tasación de la vivienda.
-Se añade el artículo 14 quinquies Deducción aplicable a los excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte:
Se estable una deducción del 100% de la cuota correspondiente a los excesos de adjudicación que, por razón de la compensación con otros bienes integrantes del caudal hereditario, se produzcan en adquisiciones inmobiliarias o de otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos I, II y III, siempre que exista acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de los bienes.
Las modificaciones establecidas en la Llei 11/2023, de 23 de noviembre derogan las medidas aprobabas mediante el Decret – Llei 4/2023 de 18 de julio que mencione en un post anterior.
Si tienes dudas sobre estas modificaciones, puedes contactar conmigo mediante el formulario web.
Fuentes: BOIB nº 161 de 25 de noviembre del 2023, BOIB nº 77 de 7 de junio de 2014 y BOE nº 160 de 2 de julio de 2014
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