Modificaciones en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones

La Llei 11/2023, de 23 de noviembre, de modificació del Decret Legislatiu 1/2014, de 6 de juny, pel qual s’aprova el text refós de les disposicions legals de la comunitat autónoma de les Illes Balears en materia de tributs cedits per l’Estat ha introducido las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la sección adquisiciones por causa de muerte.

– Los apartados 1 y 2 del artículo 23 Reducción por la adquisición de la vivienda habitual se modifican. Los nuevos textos son los siguientes:

1 Las adquisiciones por causa de muerte tienen una reducción del 100% del valor de la vivienda habitual del causante, con el límite de 270.151,20 euros por cada sujeto pasivo, siempre que los derechohabientes sean el cónyuge, los ascendientes o los descendientes, o los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores al devengo del impuesto.

2 Para aplicar esta reducción es necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la adquisición, excepto que el adquiriente muera en este periodo. En el caso de que el requisito de permanencia no se cumpla, se deben satisfacer la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes, mediante una autoliquidación complementaria que debe presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el incumplimiento.

También se modifica la letra b del apartado 3, diciendo ahora:

El requisito de la convivencia con el causante durante los dos años anteriores a la adquisición para generar el derecho a la reducción sólo es exigible a los parientes colaterales mayores de 65 años.

– Los apartados 1 y 2 del Artículo 25 Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas tienen una nueva redacción. Dicha redacción es la siguiente:

1 En los casos en que la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge o a los descendientes del causante este incluido el valor de un empresa individual o de un negocio profesional a los cuales les sea de aplicación la exención que regula el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio, o el valor de los derechos de usufructo sobre la empresa o el negocio mencionados, o de los derechos económicos derivados de la extinción de este usufructo, siempre que con motivo de la adquisición se consolide el pleno dominio en el cónyuge o en los descendientes, para obtener la base liquidable se tiene que aplicar a la imponible, con independencia de las reducciones que  deban aplicarse de acuerdo a los artículos anteriores, una reducción del 95% del valor mencionado.

2 En los supuestos del apartado anterior, cuando no haya descendientes, la reducción es aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, y con los mismos requisitos recogidos antes. En todo caso, el cónyuge del causante tiene derecho a la reducción del 95%.

Si tienes dudas sobre estas modificaciones, puedes contactar conmigo mediante el formulario web.

Fuentes: BOIB nº 161 de 25 de noviembre del 2023, BOIB nº 77 de 7 de junio de 2014 y BOE nº 160 de 2 de julio de 2014

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *