Otras modificaciones impositivas

En este artículo hablaré sobre las otras novedades legislativas estatales. Estas novedades están recogidas en la ley de Presupuestos Generales del Estado y en las respectivas leyes de los impuestos correspondientes.

Como no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado antes de finalizar el ejercicio 2023, se han prorrogado automáticamente los Presupuestos Generales del ejercicio anterior. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 sigue vigente para el año 2024 hasta que se apruebe la ley con los nuevos Presupuestos Generales del Estado.

El tipo general de gravamen para los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014) es del 25% de manera indefinida para los períodos impositivos a partir del 1 de enero del 2023. Si el importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior es inferior a 1 millón de euros, el tipo de gravamen es del 23%.

Si la entidad es de nueva creación, tributará en el primer período impositivo que obtenga base imponible positiva y en el siguiente al tipo del 15%, excepto si le corresponde un tipo inferior.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoctava. Amortización acelerada de determinados vehículos.

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.»

Se han añadido nuevas actividades económicas al Impuesto sobre actividades Económicas regulado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

También se modifican los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana regulados en el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Por último, se modifican los importes de la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios del párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993.

Para ampliar las dudas sobre estas modificaciones puedes ponerte en contacto conmigo mediante el formulario web.

Fuente: Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *