Modificaciones en los impuestos cedidos a les Illes Balears III

En este artículo voy a seguir comentando las modificaciones que ha establecido la Llei 11/2023, de 23 de noviembre, de modificació del Decret Legislatiu 1/2014, de 6 de juny, pel qual s’aprova el text refós de les disposicions legals de la comunitat autónoma de les Illes Balears en materia de tributs cedits per l’Estat en la sección autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

– Se añade un párrafo al artículo 6 bis Deducción por gastos relativos a los descendientes o menores de seis años acogidos por motivos de conciliación. Dicho apartado dice lo siguiente:

Cuando el contribuyente sea menor de 36 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre las personas físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 58/2018 de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada, pueden deducirse el 50% de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos que se anuncian en los otros apartados de este artículo.

– El artículo 6 ter se modifica en su totalidad. Ahora es la Deducción por nacimiento. Las deducciones por cada hijo o hija nacido dentro del periodo impositivo que den derecho al mínimo por descendientes son las siguientes:

a) Para el primer hijo o hija: 800 euros

b) Para el segundo hijo o hija: 1.000 euros

c) Para el tercer hijo o hija: 1.200 euros

d) Para el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros

Para obtener esta deducción debe verificarse los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente hubiera tenido su residencia fiscal en les Illes Balears en el ejercicio anterior al nacimiento.

b) Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.

– Se introduce un artículo 6 quater Deducción por adopción. Los importes de deducción por cada hijo o hija adoptado dentro del periodo impositivo y que den derecho al mínimo por descendientes son los siguientes:

a) Para el primer hijo o hija: 800 euros

b) Para el segundo hijo o hija: 1.000 euros

c Para el tercer hijo o hija: 1.200 euros

d Para el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros

Para poder aplicar la deducción la base imponible total no debe superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.

Para las familias numerosas o las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta se incrementarán en un 20%.

Si tienes dudas sobre que deducciones autonómicas te corresponden en la declaración de la renta, puedes contactar conmigo mediante el formulario web.

Fuentes: BOIB nº 161 de 25 de noviembre del 2023, BOIB nº 77 de 7 de junio de 2014 y BOE nº 160 de 2 de julio de 2014

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