Bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal cedido totalmente a las comunidades autónomas. Las competencias que tienen las comunidades autónomas de régimen común son las siguientes: base liquidable, tarifa, coeficiente, multiplicador, deducciones en la cuota y gestión.

Este impuesto grava la adquisición lucrativa por parte de una persona física de bienes y derechos de contenido económico. La adquisición puede ser inter vivos (son las donaciones) o mortis causa (herencias).

El nuevo gobierno balear ha realizado los primeros cambios en la legislación fiscal. Mediante el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado ha introducido las siguientes novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para devengos (fallecimientos, otorgamientos de pactos sucesorios) producidos a partir del 18 de julio del 2023:

-Se establece una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida en las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en los pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir formen parte de los grupos I o II. Forman parte del grupo I los descendientes menores de 21 años y forman parte del grupo II los

descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes.

Se tiene que seguir presentando la autoliquidación del impuesto. El sujeto pasivo sólo debe presentar la copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere y, en su defecto, testigo de la declaración de herederos (en el caso de sucesión intestada, si no está hecha la declaración judicial de herederos, debe presentarse una relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el causante).

-Bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida en las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en los pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados.

-Una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra corregida para el resto de sujetos pasivos del grupo III.

Forman parte del grupo III colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

También hay que presentar la correspondiente autoliquidación.

Fuente: Agència Tributària de les Illes Balears

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *